Por MSc. Eddie Soto Núñez*
Autorizada por acuerdo N° 48-99 Tomado de la sección de Comisión Técnica Filatélica de Costa Rica N° 19 del 21 de abril de 1999.
Fecha de circulación noviembre de 1999. Valor facial de ¢70.00. Cantidad de 250000 estampillas y 1500 sobres de primer día. (Tipo de cambio $1 = ¢ 293.30 referencia del día 21 de octubre de 1999)
Reseña Filatélica:
50 aniversario del Tribunal Supremo de Elecciones
“Las raíces de la institución del sufragio en nuestro país se encuentran en las disposiciones de la Corona Española para designar a los diputados de las colonias americanas que irían a las Cortes de Cádiz, en 1812.
Posterior a la independencia, el 1° de diciembre de 1821, Costa Rica emitió el Pacto Social Fundamental Interino “Pacto de Concordia”, que estableció la forma de elección de los miembros del Gobierno mediante la Junta de Parroquia, las cuales designaban compromisarios y electores de Parroquia, mediante un sistema de votación indirecto, en que los ciudadanos no ejercían ellos mismos su derecho, sino que los delegaban a otras personas.
En los años siguientes se registraron muchas limitaciones al ejercicio de sufragio. Históricamente el país cumplió primero la tarea de construir las bases republicanas del Estado; luego se creó un Estado de Derecho con un fuerte sentido constitucional; y con el tiempo alcanzó una verdadera cultura democrática sobre la base de los conocidos valores de respeto, tolerancia, diálogo y solución pacífica de conflictos.
Sin embargo, se produjo un retraso notorio en lo referente en desarrollar e implementar un sistema electoral democrático, capa de cumplir con los prerrequisitos de confianza y credibilidad. Durante mucho tiempo, diversas prácticas viciadas marcaron negativamente los procesos. Existieron varios tipos de exclusiones, controles y manipulaciones del electorado, que contradecían los avances que se habían ido logrando en otros ámbitos de la construcción democrática nacional.
En la Constitución de 1871 se instituyo el voto restringido, calificado e indirecto, previo empadronamiento de los electores. Para ser sufragante se exigía un mínimo de capital y ciertas cualidades, como saber leer y escribir: y se votaba en dos grados. El hecho de que se exigiera saber leer y escribir automáticamente excluía al 90% de la población del país. El voto era oral y público, lo que permitía que patronos y hacendados ejercieran presión sobre sus empleados, quienes difícilmente votarían en contra de las simpatías de sus empleadores. Las fechas de convocatoria a elecciones y su realización a través de sistema indirectos o mediante el voto público, eran elementos que no ayudaban a la pureza del sufragio.
En 1893 se aprueba una Ley de Elecciones detallada y bastante completa, que crea las juntas provinciales, cantonales y de distrito con listas de sufragantes ordenados alfabéticamente y por distrito. En 1913 se establece el voto directo, y en 1925 se consigue otra conquista fundamental: el voto secreto. En la misma fecha se perfeccionó aún más el sistema con la creación del Consejo Nacional de Electores, integrado por tres miembros propietarios y seis suplentes nombrados por el Poder Ejecutivo.
En las primeras cuatro décadas del siglo (XX) todavía nuestra legislación dejaba a cargo del Poder Ejecutivo el total manejo y control absoluto del sufragio.
En el Código Electoral de 1946 se introdujeron reformas fundamentales entre las que se destaca el haber sustraído del seno del Poder Ejecutivo la organización, ejecución y escrutinio de las elecciones, y entregar el proceso a una nueva institución: el Tribunal Nacional Electoral.
Esas reformas significaban que ya existía una conciencia generalizada de que la democracia electoral en Costa Rica necesitaba perfeccionarse para garantizar a los ciudadanos que su voluntad, expresada en las urnas de votación, sería respetada. Pero aún se requería, por encima de todo, la creación y el desarrollo de una institución, de honda raigambre constitucional, con efectiva autonomía e independencia para el manejo de los asuntos electorales de su absoluta competencia y jurisdicción.
Para dar ese salto cualitativo en la conformación de la sociedad democrática costarricense, surgió el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) concebido y creado con rango constitucional en la Carta Magna de 1949. Con ello se desligan definitivamente los organismos electorales de toda la interferencia de los otros poderes del Estado; se le otorgan amplias facultades y total autonomía en su ejercicio, siendo sus miembros nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
El cincuentenario de su creación lo celebramos este año 1999.”
(Boletín Filatélico N° 286- Correos de Costa Rica)
*MSc. Eddie Soto Núñez. Profesor e investigador cátedra de historia de la UNED. Correo electrónico: